Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual se acusa: que
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual se acusa: que en las resoluciones de instancia se ha establecido erradamente y sin ninguna prueba la existencia de contrato de comodato entre la actora y la parte demandada; que el art. 6 de la Ley General del trabajo dispone que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, aspecto desconocido por los de instancia; denuncia errónea apreciación de la prueba, como los son el cuaderno de apuntes de uso del campo deportivo; que ha existido relación obrero patronal y subordinación al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro acreditado por las literales de fs. 145, 237, 130-131, 189; acusa en tal sentido vulneración de los incs. d) y j) del art. 7mo de la C.P.E., 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, art. 4 inc. a) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose inaplicado en el proceso la interpretación favorable al trabajador e inversión de la carga probatoria. Concluye solicitando a este Tribunal pronunciar resolución casando el auto de vista y deliberando en el fondo declarar probada la demanda o en su caso anular el proceso hasta fs. 275 inclusive
- AUTO SUPREMO Nº 650 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual se acusa: que
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la
- En ese alcance, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el juez a quo,
- En definitiva, se concluye que el tribunal ad quem, no dio aplicación a las previsiones
- Por ello a fin de evitar emitir un fallo contrario a la ley y al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por la nulidad determinada, se dispone al tribunal ad quem, otorgar la mayor celeridad procesal
- Por no ser excusable las infracciones, se califica multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
