En definitiva, se concluye que el tribunal ad quem, no dio aplicación a las previsiones
En definitiva, se concluye que el tribunal ad quem, no dio aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., a momento de emitir su resolucion, es decir no emitió criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas, habiendo de una manera ligera confirmado la sentencia con los argumentos supra cuestionados por este Tribunal, sin haber fundamentado clara y puntualmente los hechos y el derecho para sustentar el fallo recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 650 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual se acusa: que
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la
- En ese alcance, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el juez a quo,
- En definitiva, se concluye que el tribunal ad quem, no dio aplicación a las previsiones
- Por ello a fin de evitar emitir un fallo contrario a la ley y al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por la nulidad determinada, se dispone al tribunal ad quem, otorgar la mayor celeridad procesal
- Por no ser excusable las infracciones, se califica multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
