Auto Supremo AS/0650/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2010

Fecha: 16-Nov-2010

En ese alcance, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el juez a quo,


En ese alcance, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el juez a quo, a momento de emitir la sentencia cursante de fs. 257-251 -que fue revalidada por el tribunal superior- ,expuso varios razonamientos, los cuales fueron objeto de apelación con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 264-265 vta., mismos que debieron ser resueltos en sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil todo dentro del marco de los lineamientos procesales a que todo el proceso está sujeto y fundamentalmente al desfile probatorio que está subordinado a los puntos de hecho a probar -en materia laboral a ser desvirtuada por la parte demandada- y no como se extraña en el caso de autos que la resolución de segunda instancia está fundada en el razonamiento ilógico e intrépido de la averiguación de una figura jurídica de naturaleza ajena a la materia que nos ocupa como lo es un contrato de comodato de naturaleza eminentemente civil. Aspecto principal que impide a que a la demandante dentro del ejercicio de sus derechos se le haya privado de ejercer los recursos que el procedimiento prevé, precisamente porque la resolución de vista no ha resuelto los temas en controversia que son de orden público, apartándose so pretexto de una insensata aplicación del principio de primacía de la realidad, incluso de su propia competencia que es eminentemente laboral y no civil; , vulnerando de esta manera los principios del debido proceso, legalidad, seguridad jurídica