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2.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, previa revisión minuciosa del auto de vista, al haberse denunciado el incumplimiento a la pertinencia que toda resolución de alzada debe cumplir en aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., se establece que la indicada resolución se enmarca a las cuestiones apeladas y que fueron motivo de resolución por el juez a quo, sin incurrir en violación de norma alguna, el recurso de apelación es muy impreciso respecto de los fundamentos sobre las horas extras, porque no identifica adecuadamente cual es el aspecto que considera erróneo, por esa razón el tribunal de alzada, resolvió la apelación igualmente generalizando sobre este tema, al citar los arts. 3 inc. h), 66, 150, 179, 197, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma, fundamentó que se violaron las formas esenciales del proceso, porque no se
- También fundamentó que el aguinaldo se había cancelado, sin embargo, este aspecto pese a que
- Concluyó solicitando que por la falta de pronunciamiento sobre la apelación y por existir un
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
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- Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
- En definitiva, se advierte que tanto el memorial de recurso de apelación, como el de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
