CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 317-319, interpuesto por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la Empresa PIL Andina S.A. (INDUSTRIAS PIL SANTA CRUZ o IPILCRUZ S.A.), contra el Auto de Vista Nº 0173 de 17 de mayo de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 313-314 vta.), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Hernando Callamullo Patricio, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 321 y vta., el auto que concede el recurso de fs. 322, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 98 de 2 de diciembre de 2006 (fs. 288-290), por la que declaró probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada INDUSTRIAS PIL SANTA CRUZ (IPILCRUZ S.A.) a través de su Gerente General, pague a favor del actor Hernando Callamullo Patricio, la suma de Bs. 98.729,95, por desahucio, indemnización, aguinaldo por 7 meses y 17 días, vacación por dos gestiones, prima por dos gestiones, horas extras de dos años, dominicales y bono de producción por dos gestiones, más la actualización prevista por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma, fundamentó que se violaron las formas esenciales del proceso, porque no se
- También fundamentó que el aguinaldo se había cancelado, sin embargo, este aspecto pese a que
- Concluyó solicitando que por la falta de pronunciamiento sobre la apelación y por existir un
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- 2
- Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
- En definitiva, se advierte que tanto el memorial de recurso de apelación, como el de
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
