CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo se advierte que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en violación de los arts. 4, 12, 13 y 16 inc. c) de la L.G.T., 8 de su D.R. y 157 y 162 de la C.P.E., porque si bien en el curso del proceso se demostró que el actor incurrió en una falta grave, por presunto incumplimiento en las normas de higiene y seguridad industrial que tiene la empresa demandada, sin embargo, la aludida falta, no se encuentra sancionada con la destitución, por una parte, y por otra, no se acreditó en el curso del proceso que internamente, se hubiese seguido un sumario informativo contra el demandante, para establecer como sanción la destitución, como ocurrió en autos, es decir, se ha demostrado en el proceso que el actor fue despedido intempestivamente, sin previo aviso, y si bien incurrió en una infracción laboral, que pudo provocar daños a la empresa, a sus obreros y lógicamente a los consumidores de los productos que elabora la empresa y que por su naturaleza ameritaba una sanción, sin embargo esta sanción no fue impuesta adecuadamente, vulnerándose el debido proceso y especialmente la presunción de inocencia que tutela todo accionar de los trabajadores
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma, fundamentó que se violaron las formas esenciales del proceso, porque no se
- También fundamentó que el aguinaldo se había cancelado, sin embargo, este aspecto pese a que
- Concluyó solicitando que por la falta de pronunciamiento sobre la apelación y por existir un
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
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- Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
- En definitiva, se advierte que tanto el memorial de recurso de apelación, como el de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
