Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 317-319, interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada Luís Ángel Wayar Valda, en el que reiterando los argumentos de la apelación, fundamentó en el fondo que el auto de vista, sin argumentos jurídicos, consideró que la juez a quo, realizó una adecuada valoración de la prueba y adecuada interpretación y aplicación de los arts. 4, 12 y 13 de la L.G.T., 8 de su D.R. y 157, 162 de la C.P.E., determinando que el error incurrido por el trabajador ameritaba una muy severa llamada de atención y no la sanción impuesta por el art. 16 inc. c) de la L.G.T., norma que considera fue violada por el tribunal de alzada, aplicando e interpretando erróneamente las normas precedentemente citadas, porque no consideraron que existió el despido justificado al haber sacado el actor a la venta productos que se encontraban en cuarentena, circunstancia que pudo afectar a terceras personas, habiendo vulnerado con su conducta el art. 103 del Reglamento Interno de PIL y lógicamente incurriendo en la causal de despido prevista por el art. 16 inc. c) de la L.G.T., porque con su actuar puso en peligro a la fábrica entera y a todos sus obreros
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma, fundamentó que se violaron las formas esenciales del proceso, porque no se
- También fundamentó que el aguinaldo se había cancelado, sin embargo, este aspecto pese a que
- Concluyó solicitando que por la falta de pronunciamiento sobre la apelación y por existir un
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
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- Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
- En definitiva, se advierte que tanto el memorial de recurso de apelación, como el de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
