Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar que el aguinaldo no había sido demandado, pero al haberse establecido que correspondía su pago, el juez a quo, incluyó entre los conceptos a cancelar al actor y en el memorial de alzada, se refutó este aspecto, denunciando justamente una presunta resolución ultra petita, y ahora en casación, afirma que no había impugnado este hecho
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- En la forma, fundamentó que se violaron las formas esenciales del proceso, porque no se
- También fundamentó que el aguinaldo se había cancelado, sin embargo, este aspecto pese a que
- Concluyó solicitando que por la falta de pronunciamiento sobre la apelación y por existir un
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- 2
- Respecto del aguinaldo, este punto igualmente fue resuelto, porque en la apelación se hizo constar
- En definitiva, se advierte que tanto el memorial de recurso de apelación, como el de
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
