CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre
CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre la compra de material deportivo para los trabajadores afiliados al Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro con fondos de la cuenta de Participación Popular, en ocasión de realizarse un evento de confraternidad en la ciudad de Tarija, a cuyo efecto se emite la Resolución Administrativa Nº 017 de 23 de marzo de 1998 cursante a fs. 534, no obstante de que la Partida Nº 392 es clara al señalar que solo "se proveerá material deportivo, a delegaciones destacadas dentro y fuera del país, en representación oficial, exceptuando para donaciones a funcionarios del Estado, como son los trabajadores municipales", es decir, la prohibición de dotar material deportivo a trabajadores del municipio de Oruro es taxativa
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De los descargos ofrecidos se demuestra que no firmó el cheque ni el comprobante de
- A manera de sugerencia, agrega que en la asignación de responsabilidad en forma conjunta, debería
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- De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
- Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
