En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones que se mencionan en el recurso, consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por permisión de los arts. 1º y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de
- Apelada esta sentencia por Rimac Orozco Rivera a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De los descargos ofrecidos se demuestra que no firmó el cheque ni el comprobante de
- A manera de sugerencia, agrega que en la asignación de responsabilidad en forma conjunta, debería
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre
- De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
- Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
