POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el art. 60 - num. 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 733-734. Sin costas
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de
- Apelada esta sentencia por Rimac Orozco Rivera a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De los descargos ofrecidos se demuestra que no firmó el cheque ni el comprobante de
- A manera de sugerencia, agrega que en la asignación de responsabilidad en forma conjunta, debería
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre
- De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
- Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
