De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos, solo ratifican, que el gasto realizado se encuentra fuera de los alcances establecidos en el art. 20 parágrafo I de la Ley de Participación Popular, vale decir, las compras de material deportivo para donaciones u obsequios a funcionarios del Estado es una inadecuada inversión de los recursos de coparticipación tributaria; el mismo coactivado en su descargo confiesa que dicha resolución fue emitida en un ambiente de presión, advirtiendo que si en el futuro se presentaren problemas por esa decisión, el sindicato debía asumir las consecuencias, lo que no le exime de la responsabilidad civil solidaria establecida en el art. 31 inciso c) de la Ley Nº 1178
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de
- Apelada esta sentencia por Rimac Orozco Rivera a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De los descargos ofrecidos se demuestra que no firmó el cheque ni el comprobante de
- A manera de sugerencia, agrega que en la asignación de responsabilidad en forma conjunta, debería
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre
- De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
- Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
