Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
En cuanto a la resolución en cuestión, en el que solo se encuentra el "sello es original firmado" y no así la firma del coactivado, de acuerdo al Informe Técnico Nº 23/2006 de fs. 548-551, éste contraría dichas aseveraciones, cuando señala que en el original de la resolución si se encuentra estampada la firma y rubrica del coactivado, por otro lado, el hecho de que el cheque y comprobante no fueron suscritos por el recurrente porque se encontraba gozando de sus vacaciones, tampoco le libera de la responsabilidad, pues es un acto operativo y la decisión se halla plasmada en la resolución que es lo que en realidad cuenta, evidenciándose que el coactivado incurrió en la disposición arbitraria de recursos del Municipio de Oruro
Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y art. 1287 del Código Civil y 399 de su Procedimiento, relativo al derecho de defensa, pues el recurrente gozó de amplias facultades para producir pruebas y activar los recursos de defensa correspondientes, es decir, los de instancia obraron con criterio correcto en la valoración de la prueba, incensurable en casación, y no incurrieron en errores de hecho o de derecho, en el marco de sus atribuciones y responsabilidad jurisdiccionales, al establecer la legitimidad del cargo establecido y la responsabilidad civil, dictaminada por el Contralor General de la República, al haber incurrido el coactivado en la conducta funcionaria tipificada por el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de
- Apelada esta sentencia por Rimac Orozco Rivera a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- De los descargos ofrecidos se demuestra que no firmó el cheque ni el comprobante de
- A manera de sugerencia, agrega que en la asignación de responsabilidad en forma conjunta, debería
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento del recurso antes relacionado, el mismo discurre sobre
- De ahí que resulta correcta la apreciación del a quo, en sentido que los descargos,
- Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
