Auto Supremo AS/0521/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2010

Fecha: 08-Dic-2010

Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los


En cuanto a la resolución en cuestión, en el que solo se encuentra el "sello es original firmado" y no así la firma del coactivado, de acuerdo al Informe Técnico Nº 23/2006 de fs. 548-551, éste contraría dichas aseveraciones, cuando señala que en el original de la resolución si se encuentra estampada la firma y rubrica del coactivado, por otro lado, el hecho de que el cheque y comprobante no fueron suscritos por el recurrente porque se encontraba gozando de sus vacaciones, tampoco le libera de la responsabilidad, pues es un acto operativo y la decisión se halla plasmada en la resolución que es lo que en realidad cuenta, evidenciándose que el coactivado incurrió en la disposición arbitraria de recursos del Municipio de Oruro

Llegándose a la conclusión que no son evidentes las infracciones acusadas de vulneración de los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y art. 1287 del Código Civil y 399 de su Procedimiento, relativo al derecho de defensa, pues el recurrente gozó de amplias facultades para producir pruebas y activar los recursos de defensa correspondientes, es decir, los de instancia obraron con criterio correcto en la valoración de la prueba, incensurable en casación, y no incurrieron en errores de hecho o de derecho, en el marco de sus atribuciones y responsabilidad jurisdiccionales, al establecer la legitimidad del cargo establecido y la responsabilidad civil, dictaminada por el Contralor General de la República, al haber incurrido el coactivado en la conducta funcionaria tipificada por el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal