Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que se han cumplido los requisitos esenciales de la relación laboral, contenidos en los arts. de la norma precitada, toda vez que los demandados, en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 18-19, reconocen que el actor trabajó en su fábrica, además conforme a la confesión judicial de fs 45, corroborada con las declaraciones testificales de cargo de fs. 47 y 48, que demuestran que el demandante fue trabajador, dependiente de la empresa ahora demandada, sujeto a un horario de trabajo, que percibía un salario de Bs. 1.000, declaraciones que por ser uniformes, hacen plena prueba, conforme determina el art. 169 del Cód. Proc. Trab., que respecto a los testigos señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares..."; por otra parte, se debe tener en cuenta, que de conformidad al principio de la inversión de la prueba, establecido en los arts. 3 inc. j), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que determina que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador, ya que las afirmaciones alegadas por el actor en su demanda, no fueron desvirtuadas por el demandado, como correspondía hacerlo de acuerdo a la normativa citada precedentemente, por lo que corresponde reconocer a favor del actor, los derechos consignados en la sentencia y confirmados por el tribunal de segunda instancia, ya que es un deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento al principio de proteccionismo consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T, referidos a la irrenunciabilidad de los derechos que la ley reconoce a favor de los trabajadores
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes de la Fábrica de Balones "Litoral" (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interpusieron recurso de
- Finalmente manifestó que en mérito a estos antecedentes, se violó en el auto de vista
- Concluye solicitando que el tribunal supremo, case o anule el Auto de Vista Nº 202/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- En este marco, conforme establece el art
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
