Auto Supremo AS/0532/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2010

Fecha: 09-Dic-2010

Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que


Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que se han cumplido los requisitos esenciales de la relación laboral, contenidos en los arts. de la norma precitada, toda vez que los demandados, en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 18-19, reconocen que el actor trabajó en su fábrica, además conforme a la confesión judicial de fs 45, corroborada con las declaraciones testificales de cargo de fs. 47 y 48, que demuestran que el demandante fue trabajador, dependiente de la empresa ahora demandada, sujeto a un horario de trabajo, que percibía un salario de Bs. 1.000, declaraciones que por ser uniformes, hacen plena prueba, conforme determina el art. 169 del Cód. Proc. Trab., que respecto a los testigos señala: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares..."; por otra parte, se debe tener en cuenta, que de conformidad al principio de la inversión de la prueba, establecido en los arts. 3 inc. j), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que determina que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador, ya que las afirmaciones alegadas por el actor en su demanda, no fueron desvirtuadas por el demandado, como correspondía hacerlo de acuerdo a la normativa citada precedentemente, por lo que corresponde reconocer a favor del actor, los derechos consignados en la sentencia y confirmados por el tribunal de segunda instancia, ya que es un deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento al principio de proteccionismo consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T, referidos a la irrenunciabilidad de los derechos que la ley reconoce a favor de los trabajadores