Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes de la Fábrica de Balones "Litoral" (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interpusieron recurso de
- Finalmente manifestó que en mérito a estos antecedentes, se violó en el auto de vista
- Concluye solicitando que el tribunal supremo, case o anule el Auto de Vista Nº 202/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- En este marco, conforme establece el art
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
