Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
Sucre, 9 de diciembre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes de la Fábrica de Balones "Litoral" (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interpusieron recurso de
- Finalmente manifestó que en mérito a estos antecedentes, se violó en el auto de vista
- Concluye solicitando que el tribunal supremo, case o anule el Auto de Vista Nº 202/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- En este marco, conforme establece el art
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
