Auto Supremo AS/0532/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2010

Fecha: 09-Dic-2010

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo siguiente:

El fundamento principal de la fábrica recurrente, es que no existe relación laboral por lo que a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador