CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 72-74, interpuesto por Juan Mercado Ayala y Francisco Felipe Mercado Quiróz, en representación de la Fábrica de Balones "Litoral", contra el Auto de Vista Nº 202/2007 de 23 de junio de 2007 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Filiberto Omar Ayala Vera, contra la fábrica que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 76-78, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de enero de 2005 (fs. 49-52), declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2, en lo que respecta al pago de aguinaldo y vacación e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que los representantes de la empresa demandada, paguen a favor del demandante Bs. 10.316,43 por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, interpuesta por los representantes de la Fábrica de Balones "Litoral" (fs
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la empresa demandada, interpusieron recurso de
- Finalmente manifestó que en mérito a estos antecedentes, se violó en el auto de vista
- Concluye solicitando que el tribunal supremo, case o anule el Auto de Vista Nº 202/2007
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo
- En este marco, conforme establece el art
- Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de obrados, se evidencia que
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
