El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs. 106-108 vta., formuló recurso de casación, en el que, luego de analizar los antecedentes del proceso y transcribir los arts. 254, 255 del Cód. Pdto. Civ., 152 del Cód. Proc. Trab., 152 de la L.O.J., 3, 26, de la Ley Nº 1654, 55 del D.S. Nº 21060, 1 de la L.G.T., 1 del D.R. L.G.T., 6 de la Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, 4, 7, 61, 71 de la Ley Nº 2027, 2 del D.L. Nº 07375 de 1965, 1, 2, 11, 16, 70 de la Ley Nº 2341; 43 al 45, 228 y 229 de la C.P.E. de 1967 y varios párrafos del auto de vista impugnado, refirió que como los demandantes son funcionarios provisorios y no de carrera de la Prefectura de Santa Cruz, es que no gozan de estabilidad laboral y que si bien la Superintendencia de Servicio Civil, se declaró incompetente para conocer las solicitudes de reincorporación de los actores, la judicatura laboral tampoco es competente para tramitar el presente proceso, porque existe un procedimiento especial para este tipo de funcionarios, que se encuentra previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo y que a su conclusión pueden acudir los solicitantes al proceso contencioso administrativo
- PARTES: Nilda Laime Méndez y otros c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 253 de 26 de agosto de 2006 (fs
- Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs
- El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
- Es decir, la vía administrativa es exclusiva de los funcionarios públicos, habiéndose extralimitado los vocales
- Concluyó el recurrente, pidiendo que se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis del dossier remitido y los fundamentos
- En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
- Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
- Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
- Por lo referido, se concluye que son parcialmente evidentes las violaciones alegadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linarez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
