Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa, las determinaciones de la destitución, de los ahora demandantes como funcionarios provisorios de la Prefectura de Santa Cruz, la Superintendencia de Servicio Civil, si bien se declaró incompetente para resolver la controversia, contra esta determinación pudieron acudir los interesados ante el tribunal llamado por ley, para iniciar un proceso contencioso administrativo y no así como refieren los recurrentes iniciar un nuevo proceso administrativo, conforme prevé la Ley del Procedimiento Administrativo; sin embargo, acudieron ante la judicatura laboral, que conforme se refirió precedentemente puede tutelar únicamente derechos adquiridos de los demandantes, empero no la reincorporación de los solicitantes, derechos que tienen que ser reconocidos de acuerdo a las normas administrativas que rigieron sus relaciones de trabajo como funcionarios público y como empleados de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- PARTES: Nilda Laime Méndez y otros c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 253 de 26 de agosto de 2006 (fs
- Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs
- El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
- Es decir, la vía administrativa es exclusiva de los funcionarios públicos, habiéndose extralimitado los vocales
- Concluyó el recurrente, pidiendo que se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis del dossier remitido y los fundamentos
- En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
- Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
- Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
- Por lo referido, se concluye que son parcialmente evidentes las violaciones alegadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linarez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
