POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 60 de la L.O.J., CASA el Auto de Vista Nº 548 de 8 de diciembre de 2006 cursante a fs. 101-102, del testimonio remitido y deliberando en el fondo, declara probada la excepción previa de incompetencia de fs. 50-51, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y sin multa por ser excusable
- PARTES: Nilda Laime Méndez y otros c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 253 de 26 de agosto de 2006 (fs
- Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs
- El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
- Es decir, la vía administrativa es exclusiva de los funcionarios públicos, habiéndose extralimitado los vocales
- Concluyó el recurrente, pidiendo que se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis del dossier remitido y los fundamentos
- En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
- Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
- Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
- Por lo referido, se concluye que son parcialmente evidentes las violaciones alegadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linarez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
