En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones dentro de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y no haber sido sometidos a un proceso de incorporación a la carrera administrativa, conforme establece el art. 70 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, en aplicación del art. 1º del D.S. Nº 8270 de 21 de febrero de 1968, son funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo y se encuentran enmarcados a las previsiones de las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, D.S. Nº 8125 de 30 de octubre de 1967, D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y lógicamente incluso la Ley Nº 2027 y su Reglamento, D.S. Nº 25749 de 29 de abril de 2000, aplicables en el tiempo según corresponda, conforme establece el art. 69 de la indicada Ley Nº 2027
- PARTES: Nilda Laime Méndez y otros c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 253 de 26 de agosto de 2006 (fs
- Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs
- El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
- Es decir, la vía administrativa es exclusiva de los funcionarios públicos, habiéndose extralimitado los vocales
- Concluyó el recurrente, pidiendo que se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis del dossier remitido y los fundamentos
- En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
- Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
- Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
- Por lo referido, se concluye que son parcialmente evidentes las violaciones alegadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linarez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
