Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art. 5 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo, vigente mucho antes de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y normas complementarias, todos los trabajadores de las Prefecturas se encontraban sometidos a las normas que regulan a los funcionarios públicos, siendo ajenos por ello, a las previsiones de la Ley General del Trabajo y normas conexas, es decir, al tener el estatus de servidores públicos conforme establece el art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178, esta situación impide a la judicatura laboral, conocer y resolver la presente controversia sobre el derecho a la reincorporación, que lógicamente puede ser tutelada en la vía contenciosa administrativa, al haber concluido con el trámite administrativo, conforme acredita la Resolución SSC/IRJ/AR-033/2006 de 9 de junio de 2006, cursante a fs. 1-3 de obrados y permite las previsiones de los arts. 70 de la Ley Nº 2341, 62-II in fine de la Ley Nº 2027 y 778 y sgte. del Cód. Proc. Civ., determinando innegablemente que en el caso presente debió declararse probada la excepción previa de incompetencia, prevista por el art. 127 inc. a) del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Nilda Laime Méndez y otros c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 253 de 26 de agosto de 2006 (fs
- Contra esta determinación, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs
- El representante de la Prefectura de Santa Cruz demandada, por memorial de fs
- Es decir, la vía administrativa es exclusiva de los funcionarios públicos, habiéndose extralimitado los vocales
- Concluyó el recurrente, pidiendo que se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, previo análisis del dossier remitido y los fundamentos
- En autos, es innegable que todos los actores, al haber sido contratados para ejercer funciones
- Es cierto también, que en el caso presente al haber impugnado en la vía administrativa,
- Por ello, corresponde recalcar también, que en aplicación del art
- Por lo referido, se concluye que son parcialmente evidentes las violaciones alegadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia de la
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linarez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
