Auto Supremo AS/0559/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2010

Fecha: 15-Dic-2010

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2.- Dicho esto conviene dejar establecido también que los de grado ciertamente tienen competencia para tramitar el presente proceso, empero para reconocer los derechos adquiridos e inalienables del actor fallecido, como la vacación y el aguinaldo, cuyos montos consignados en la liquidación que forma parte del auto de vista fs. 153 vta., deben cancelarse habida cuenta que son inherentes a la condición humana, sin importar si el acreedor es funcionario público o trabajador dependiente, en correcta aplicación de los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E., de 1967.; consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., debiendo excluirse los conceptos de indemnización y desahucio