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2.- Dicho esto conviene dejar establecido también que los de grado ciertamente tienen competencia para tramitar el presente proceso, empero para reconocer los derechos adquiridos e inalienables del actor fallecido, como la vacación y el aguinaldo, cuyos montos consignados en la liquidación que forma parte del auto de vista fs. 153 vta., deben cancelarse habida cuenta que son inherentes a la condición humana, sin importar si el acreedor es funcionario público o trabajador dependiente, en correcta aplicación de los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E., de 1967.; consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., debiendo excluirse los conceptos de indemnización y desahucio
- PARTES: Miguelina López Vda. de Gonzáles c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la
- Que contra la resolución de vista, el Oficial Mayor de la H
- Asimismo, pide se tome en cuenta que la designación data de 4 de agosto de
- Por su parte Miguelina López Vda
- tener presente las siguientes consideraciones
- b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
- c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
