c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las partes intervinientes, se concluyen que no se pueden otorgar los derechos sociales de indemnización y desahucio que reclama la cónyuge al fallecimiento de su esposo, toda vez, que éstos beneficios únicamente se asignan a los trabajadores en relación de dependencia, sin importar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, que a criterio de los de grado sería posterior al ingreso del de cujus a la estructura de la Cámara de Diputados como Asesor dependiente de la Segunda Secretaria, acaecido en fecha 4 de agosto de 1998, hechos que de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la controversia objeto de litis, pues en observancia de los arts. 1º del D.R. de la L.G.T., Nº 224 de 23 de agosto de 1943 y 2º del D.S.Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, la heredera recurrente no puede aspirar a cobrar beneficios sociales del ex- funcionario fallecido, quien era considerado un funcionario que percibía sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (Gobierno Central), además que era dependiente directo de la Honorable Cámara de Diputados, que para fines de orden social se considera funcionario público y por ello, fuera del ámbito de la L.G.T, y mas bien se encontraba sujeto a las previsiones contenidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- PARTES: Miguelina López Vda. de Gonzáles c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la
- Que contra la resolución de vista, el Oficial Mayor de la H
- Asimismo, pide se tome en cuenta que la designación data de 4 de agosto de
- Por su parte Miguelina López Vda
- tener presente las siguientes consideraciones
- b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
- c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
