b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines y objetivos son consideradas "funcionarios públicos" y no trabajadores dependientes sujetos a la Ley General del Trabajo, pese a la disposición legal del art. 1º de la Ley Nº 1907 de 6 de noviembre de 1998 que dispone que a partir de su promulgación el personal que se incorpore a formar parte del Poder Legislativo tendrá la calidad de "servidor público", toda vez que ni el juez de mérito como el tribunal de alzada no esclarecen cuál es la disposición legal que antes de la vigencia de dicha norma disponía que los funcionarios del Congreso tenían la calidad de trabajadores dependientes y que estaban bajo la protección de la Ley Especial de Trabajadores
- PARTES: Miguelina López Vda. de Gonzáles c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la
- Que contra la resolución de vista, el Oficial Mayor de la H
- Asimismo, pide se tome en cuenta que la designación data de 4 de agosto de
- Por su parte Miguelina López Vda
- tener presente las siguientes consideraciones
- b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
- c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
