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3.- Finalmente respecto de la "adhesión" formulada por la parte actora a fs. 162-163, conviene recordar que la copiosa jurisprudencia emitida por este máximo tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación tiene las características de una demanda nueva de puro derecho y que para su procedencia es indispensable el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., lo que se extraña en autos, y además, que la "adhesión" al recurso de casación es un instituto no contemplado sino para cuando se interponga el recurso de apelación contra la sentencia, conforme establece el art. 228 del Cód. Pdto. Civ., en consecuencia, no se la considera por carecer de todo sustento legal
- PARTES: Miguelina López Vda. de Gonzáles c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la
- Que contra la resolución de vista, el Oficial Mayor de la H
- Asimismo, pide se tome en cuenta que la designación data de 4 de agosto de
- Por su parte Miguelina López Vda
- tener presente las siguientes consideraciones
- b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
- c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
