POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida el art. 60 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de la actora, los conceptos de vacaciones y aguinaldo por constituir derechos adquiridos e irrenunciables, por los montos consignados en la liquidación de fs. 159 y vta
- PARTES: Miguelina López Vda. de Gonzáles c/ Honorable Cámara de Diputados
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la
- Que contra la resolución de vista, el Oficial Mayor de la H
- Asimismo, pide se tome en cuenta que la designación data de 4 de agosto de
- Por su parte Miguelina López Vda
- tener presente las siguientes consideraciones
- b) Que, las personas que concurren eventualmente para la contribución y funcionamiento de sus fines
- c) Que, en ese sentido y estando esclarecida la naturaleza y la calidad de las
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
