CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 626 Sucre, 09 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nelson Mario Zapata Alanoca c/
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nelson Mario Zapata Alanoca, el 30 de abril de 2008 (fojas 43 a 44 vlta.), dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Claudio Martínez Morales contra el solicitante y otro, respecto a la Resolución Nº 265/2005 de 14 de octubre de 2005 (fojas 39 a 41) pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que condenó al recurrente a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión por considerarlo autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 numeral 4) del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:
1.- Que la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, de 16 de mayo de 2005 (fojas 1 a 19 vlta.), lo absolvió de culpa y pena por la supuesta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en grado de complicidad, porque su persona no participó en la comisión del hecho delictivo, ni se demostró nada respecto a la autoría del delito, a más de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en dicho Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de su parte, fallo que fue pronunciado por voto mayoritario a su favor;
2.- El Acusador Particular y la Fiscalía sólo pudieron demostrar que el único autor del delito fue Reynaldo Wilson Cori Zapata;
3.- El Acusador Particular y el Ministerio Público interpusieron Recursos de Apelación Restringida cambiando su acusación y querella y solicitando se lo condene por Instigador, fundamento que nunca fue esgrimido durante la investigación y tampoco durante el desarrollo del Juicio Oral, ya que los mismos argumentaron que su persona era cómplice del delito de Lesiones Gravísimas y no Instigador;
4.- La Corte de Apelación violó su derecho a la defensa, igualdad, debido proceso y tutela judicial, porque mediante el Auto de Vista impugnado, fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, declarándolo autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, y en ese sentido revalorizó la prueba, vulnerando la línea jurisprudencial que expresa que no se puede revalorizar la prueba en Alzada, como lo señalan los Autos Supremos Nos. 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007 y 423 de 20 de octubre de 2006, y lesionando además el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
AUTO SUPREMO: No. 626 Sucre, 09 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nelson Mario Zapata Alanoca c/
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El Recurso de de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Nelson Mario Zapata Alanoca, el 30 de abril de 2008 (fojas 43 a 44 vlta.), dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Claudio Martínez Morales contra el solicitante y otro, respecto a la Resolución Nº 265/2005 de 14 de octubre de 2005 (fojas 39 a 41) pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que condenó al recurrente a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión por considerarlo autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 numeral 4) del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:
1.- Que la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, de 16 de mayo de 2005 (fojas 1 a 19 vlta.), lo absolvió de culpa y pena por la supuesta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en grado de complicidad, porque su persona no participó en la comisión del hecho delictivo, ni se demostró nada respecto a la autoría del delito, a más de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en dicho Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de su parte, fallo que fue pronunciado por voto mayoritario a su favor;
2.- El Acusador Particular y la Fiscalía sólo pudieron demostrar que el único autor del delito fue Reynaldo Wilson Cori Zapata;
3.- El Acusador Particular y el Ministerio Público interpusieron Recursos de Apelación Restringida cambiando su acusación y querella y solicitando se lo condene por Instigador, fundamento que nunca fue esgrimido durante la investigación y tampoco durante el desarrollo del Juicio Oral, ya que los mismos argumentaron que su persona era cómplice del delito de Lesiones Gravísimas y no Instigador;
4.- La Corte de Apelación violó su derecho a la defensa, igualdad, debido proceso y tutela judicial, porque mediante el Auto de Vista impugnado, fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, declarándolo autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, y en ese sentido revalorizó la prueba, vulnerando la línea jurisprudencial que expresa que no se puede revalorizar la prueba en Alzada, como lo señalan los Autos Supremos Nos. 412 de 10 de octubre de 2006, 16 de 26 de enero de 2007 y 423 de 20 de octubre de 2006, y lesionando además el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- Por todo lo cual plantea Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
- Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
