Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su pretensión en el art. 421, num. 4, inc. b) del Código de Procedimiento Penal que establece que este recurso procede cuando después de la Sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito. Sin embargo, el recurrente no acompaña a su solicitud ninguna prueba nueva y fehaciente que acredite que hayan sobrevenido hechos nuevos, se hayan descubierto hechos preexistentes o que demuestren efectivamente que su persona no fue autora o partícipe de la comisión del delito por el que se lo condenó
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- Por todo lo cual plantea Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
- Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
