Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto de Vista que se emitieron durante el proceso penal que se siguió en su contra y adjuntando como prueba los actuados principales del proceso penal referido, cuando debió haber aportado evidentemente nueva prueba que sustente los extremos señalados en la norma contenida en el art. 421, inc. 4-b) del Código de Procedimiento Penal, sin que su solicitud de remisión del expediente original constituya esa nueva prueba, sino que se trata del propio expediente con las pruebas ya presentadas, conocidas y producidas en el Juicio Oral; más aún cuando el recurrente en el intento de fundamentar su pretensión, señala varios Autos Supremos en calidad de precedentes, cuando éstos en todo caso debieron ser invocados al interponer los recursos ordinarios que correspondían, revelándose que con su actual Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, intenta suplir su desidia o negligencia en el no planteamiento del Recurso de Casación que pudo corresponderle, y que no lo formuló, de lo que se infiere que el presente recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inviable su admisión; sin que signifique la imposibilidad de que el recurrente pueda interponer un nuevo recurso al amparo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- Por todo lo cual plantea Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
- Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
