POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- Por todo lo cual plantea Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
- Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
