CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen a este recurso, que está regulado en el Libro Tercero Título VI artículos 421 a 427 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debe plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada
- CONSIDERANDO: Que, del contenido del Recurso de Revisión deducido, se establece que el recurrente lo
- Por todo lo cual plantea Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente funda su
- Limitándose a efectuar una relación de lo acontecido en la Sentencia y en el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
