Auto Supremo AS/0635/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2010

Fecha: 10-Dic-2010

CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo


DELITO: Estafa (Declara No Haber Lugar a la Extinción)
VISTOS: el Requerimiento Fiscal emitido de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo a fojas 342, dentro del proceso penal seguido por Judith Nancy Ulloa de Aranibar contra Gaspar Coca Saldaña, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"