CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
DELITO: Estafa (Declara No Haber Lugar a la Extinción)
VISTOS: el Requerimiento Fiscal emitido de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo a fojas 342, dentro del proceso penal seguido por Judith Nancy Ulloa de Aranibar contra Gaspar Coca Saldaña, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
- PARTES: Judith Nancy Ulloa de Aranibar c/ Gaspar Coca Saldaña
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos procesales del caso de Autos, se establece
- Que en ese entendido y al haberse establecido supra, que incuestionablemente la duración del proceso
- Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
