Auto Supremo AS/0635/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2010

Fecha: 10-Dic-2010

Que en ese entendido y al haberse establecido supra, que incuestionablemente la duración del proceso


Que en ese entendido y al haberse establecido supra, que incuestionablemente la duración del proceso ha sobrepasado el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, corresponde determinar si la demora en la tramitación de la causa es o no atribuible a la parte procesada; en ese propósito, se destaca que durante la tramitación del proceso, varias audiencias señaladas fueron suspendidas por la incomparecencia del procesado, hasta el punto de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley, designándosele un abogado de oficio para que le represente, profesional que fue sustituido por sus constantes ausencias a las audiencias señaladas, es más, en apelación, el tramite del proceso continuó en base a la apelación del abogado de oficio donde no se apersonó el encausado maliciosamente, actos procesales que indudablemente tuvieron incidencia en el normal desarrollo del proceso, causando la mora procesal