Auto Supremo AS/0635/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2010

Fecha: 10-Dic-2010

Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación


Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación de la causa, sumado a ello, se tiene que el Auto Supremo Nº 94/2010 de 22 de marzo, determinó que, cuando hay nulidad de obrados, el tiempo transcurrido en el mismo, se considera como no celebrado, lapso de tiempo que no puede correr para hacer valer la extinción de la acción penal, como sucedió en el caso de autos; por consiguiente corresponde en consecuencia aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las Resoluciones Constitucionales Nos. 0101/04 de 14 de septiembre y 0079/04 de 29 de septiembre, ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado, más aún por haber sido procesado en la mayor parte del juicio en rebeldía