POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 342 y conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo a favor del procesado Gaspar Coca Saldaña; en consecuencia, se ordena la prosecución de la causa hasta su conclusión
- PARTES: Judith Nancy Ulloa de Aranibar c/ Gaspar Coca Saldaña
- CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos procesales del caso de Autos, se establece
- Que en ese entendido y al haberse establecido supra, que incuestionablemente la duración del proceso
- Por lo que, al establecerse fehacientemente que la actitud del procesado ha provocado la dilación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
