Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener
Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener las partes, en el caso de autos el demandante ahora recurrente, Leopold Werner Goldmann Bottstein, fue notificado mediante cédula con el Auto de Vista de fs. 827-829 y vlta., el día miércoles 28 de febrero de 2007 a horas 16:55, en su domicilio procesal señalado en la calle Parapetí Nº. 28 en presencia de la testigo, Martha Jordan M. con C. I. 5224177 Sc., por el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Ronald A. Paz Jiménez, conforme se evidencia a fs. 830, a mayor comprensión se hace una correlación precisa del plazo que corría al recurrente en el caso de autos para interponer el recurso de casación:
Al día jueves 1 de marzo de 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (un día)
Al día viernes 2 de marzo 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (dos días)
Al día sábado 3 de marzo 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (tres días)
Al día domingo 4 de marzo 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (cuatro días)
Al día lunes 5 de marzo del 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (cinco días)
Al día martes 6 de marzo de 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (seis días)
Al día miércoles 7 de marzo de 2007 hasta horas 16:55 transcurrió (siete días)
Al día jueves 8 de marzo de 2007 hasta horas 16:55 transcurrieron (ocho días)
- AUTO SUPREMO Nº 662 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- PARTES: Leopoldo Goldman Bottstein c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación por parte de EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ, la Sala Social y
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Nulidad y Casación, interpuesto por EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En ese contexto, es menester referirse a la normativa adjetiva que regula los plazos procesales
- El Art
- Por su parte el Art
- Finalmente, el Art
- Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener
- De esta correlación de días, fechas y horas, se tiene incontrastablemente que el recurrente debió
- A mayor abundamiento es menester señalar que los plazos procesales según la línea que ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
