Auto Supremo AS/0662/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2010

Fecha: 08-Dic-2010

Finalmente, el Art


A su turno, el Art. 139 del Código de Procedimiento Civil, párrafo I. "Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables......"

El Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, señala "Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hiciere imposible la realización del acto ...."

El Art. 142 del Código de Procedimiento Civil, dice "Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo"

Finalmente, el Art. 1490 del Código Civil, aclara que "los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil"