Finalmente, el Art
A su turno, el Art. 139 del Código de Procedimiento Civil, párrafo I. "Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables......"
El Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, señala "Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hiciere imposible la realización del acto ...."
El Art. 142 del Código de Procedimiento Civil, dice "Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo"
Finalmente, el Art. 1490 del Código Civil, aclara que "los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil"
- AUTO SUPREMO Nº 662 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- PARTES: Leopoldo Goldman Bottstein c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación por parte de EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ, la Sala Social y
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Nulidad y Casación, interpuesto por EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En ese contexto, es menester referirse a la normativa adjetiva que regula los plazos procesales
- El Art
- Por su parte el Art
- Finalmente, el Art
- Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener
- De esta correlación de días, fechas y horas, se tiene incontrastablemente que el recurrente debió
- A mayor abundamiento es menester señalar que los plazos procesales según la línea que ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
