POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por los arts. 60º num. 1. de la L.O.J. y 272º num. 2) del Código Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 832-840, con costas. Con responsabilidad para los Vocales que firman el Auto de concesión del recurso, en Bs. 100 a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 662 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- PARTES: Leopoldo Goldman Bottstein c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación por parte de EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ, la Sala Social y
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Nulidad y Casación, interpuesto por EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En ese contexto, es menester referirse a la normativa adjetiva que regula los plazos procesales
- El Art
- Por su parte el Art
- Finalmente, el Art
- Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener
- De esta correlación de días, fechas y horas, se tiene incontrastablemente que el recurrente debió
- A mayor abundamiento es menester señalar que los plazos procesales según la línea que ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
