CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs. 832-840, interpuesto por EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ representado por LEOPOLD WERNER GOLDMANN BOTTSTEIN, en contra del Auto de Vista de 489/2006 de 27/10/2006 cursante a fs. 827-829 y vlta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, incoado por el ahora recurrente contra ADRIATICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el auto de concesión de fs. 858, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº. 147/2004 de 06/11/2004, cursante a fs. 529-532 y vlta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5-7 con costas y PROBADA LAS EXCEPCIONES DE PAGO DOCUMENTADO Y DE PRESCRIPCION, por haber adjuntado la liquidación y el recibo correspondiente que acredita el pago total de los Beneficios Sociales que le correspondían al ex trabajador, de tal forma que dejó transcurrir el tiempo de dos años, sin reclamo alguno desde el Nacimiento de su derecho que fue la ruptura del vínculo laboral hasta la notificación al Empleador
- AUTO SUPREMO Nº 662 Social Sucre, 08 de diciembre de 2010
- PARTES: Leopoldo Goldman Bottstein c/ Empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación por parte de EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ, la Sala Social y
- Dicho fallo, motivó el Recurso de Nulidad y Casación, interpuesto por EHUDY MARCELO GOLDMANN PAZ,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- En ese contexto, es menester referirse a la normativa adjetiva que regula los plazos procesales
- El Art
- Por su parte el Art
- Finalmente, el Art
- Ahora bien, de la revisión minuciosa de la normativa sobre la observancia que deben tener
- De esta correlación de días, fechas y horas, se tiene incontrastablemente que el recurrente debió
- A mayor abundamiento es menester señalar que los plazos procesales según la línea que ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
