A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts
A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts. 471 del R. Cód. S.S., 8 del D. S. Nº 23215, consistente en el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, conc. con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley. 1178 - SAFCO, así como también acusa como normas erróneamente aplicadas los arts. 1287 del Cód. Civ. y 45 del Cód. S.S.; para concluir solicitando escasamente a esta Corte, "Tribunal que deliberando en el fondo debe dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 189 (...)"
- AUTO SUPREMO Nº 677 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- A raíz de dicha Resolución, la parte actora interpuso Recurso de Reclamación en fecha 25/1/2006,
- Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Añaden además que, el afiliado presentó testimonio de Proceso Voluntario sobre Cancelación de Partida de
- A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
