CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso con carácter previo es menester destacar que se advierte la ausencia de un petitorio explícito que responda a sus legítimos intereses, citando la entidad recurrente un cúmulo de normas legales como transgredidas, para impetrar únicamente se case el auto de vista, sin más; es decir sin exponer un petitorio claro y concreto, en base al cual éste Tribunal ingrese a analizar el presente recurso, por lo que, considerando que la casación es una nueva demanda de puro derecho, ésta debe ser planteada conforme a las formalidades contenidas en el art. 258 del Cód Pdto. Civ., resultando inatendible el presente recurso por carecer de la técnica recursiva exigida por ley
- AUTO SUPREMO Nº 677 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- A raíz de dicha Resolución, la parte actora interpuso Recurso de Reclamación en fecha 25/1/2006,
- Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Añaden además que, el afiliado presentó testimonio de Proceso Voluntario sobre Cancelación de Partida de
- A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
