Auto Supremo AS/0677/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2010

Fecha: 15-Dic-2010

Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs


Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs. 193-194, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el A.V. Nº 189/09, de fecha 23/4/2009, que corre a fs. 115 y vlta.; que REVOCA la Resolución Nº 018076, de fecha 8/12/2005, de fs. 115 y la Resolución Nº 650/06, de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 131-133, emitidas por la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, respectivamente y declara que, contando el asegurado con sus aportaciones, se debe proceder a efectuar el cálculo desde la fecha de inicio del trámite de jubilación en 28/12/2001 y sobre el nacimiento de 30/7/1941, ya que cuenta con todos los aportes conocidos por la Seguridad Social y debe cancelarse el retroactivo a la viuda, con todos los derechos que establece la ley