Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs
Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs. 193-194, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el A.V. Nº 189/09, de fecha 23/4/2009, que corre a fs. 115 y vlta.; que REVOCA la Resolución Nº 018076, de fecha 8/12/2005, de fs. 115 y la Resolución Nº 650/06, de fecha 28/4/2006, cursante de fs. 131-133, emitidas por la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, respectivamente y declara que, contando el asegurado con sus aportaciones, se debe proceder a efectuar el cálculo desde la fecha de inicio del trámite de jubilación en 28/12/2001 y sobre el nacimiento de 30/7/1941, ya que cuenta con todos los aportes conocidos por la Seguridad Social y debe cancelarse el retroactivo a la viuda, con todos los derechos que establece la ley
- AUTO SUPREMO Nº 677 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- A raíz de dicha Resolución, la parte actora interpuso Recurso de Reclamación en fecha 25/1/2006,
- Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Añaden además que, el afiliado presentó testimonio de Proceso Voluntario sobre Cancelación de Partida de
- A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
