POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 num. 1 de la L. O. J., los arts. 258 num. 2), 271 num. 1) y 272 num. 2), todos del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 217-218, sin costas, conforme lo previsto en el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- AUTO SUPREMO Nº 677 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- A raíz de dicha Resolución, la parte actora interpuso Recurso de Reclamación en fecha 25/1/2006,
- Posteriormente, en apelación promovida por la parte asegurada que cursa de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de fs
- Añaden además que, el afiliado presentó testimonio de Proceso Voluntario sobre Cancelación de Partida de
- A mérito de lo expuesto, la entidad recurrente acusa como normas legales transgredidas los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 15 de diciembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
