CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 682 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/Ayde Luz Hinojosa Anzaldo
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Infundado)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Ayde Luz Hinojosa Anzaldo a fs. 216 y 217, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2008 cursante a fs. 213 y 214 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente Ayde Luz Hinojosa Anzaldo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento de la Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fs. 226 y 227; y,
CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 192 y 193 vlta., pronuncia sentencia condenatoria, declarando a la procesada Ayde Luz Hinojosa Anzaldo autora del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 19 de julio de 1988, por existir en su contra plena prueba y se la condena a la pena de diez años de presidio, debiendo cumplir en la-Cárcel Pública de "San Sebastián" de Mujeres de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones secundarias de ley; fallo que es recurrido de apelación; la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 213 y 214 de obrados, confirma la sentencia mencionada
AUTO SUPREMO: No. 682 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/Ayde Luz Hinojosa Anzaldo
DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Infundado)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Ayde Luz Hinojosa Anzaldo a fs. 216 y 217, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2008 cursante a fs. 213 y 214 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente Ayde Luz Hinojosa Anzaldo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento de la Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fs. 226 y 227; y,
CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a fs. 192 y 193 vlta., pronuncia sentencia condenatoria, declarando a la procesada Ayde Luz Hinojosa Anzaldo autora del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008 19 de julio de 1988, por existir en su contra plena prueba y se la condena a la pena de diez años de presidio, debiendo cumplir en la-Cárcel Pública de "San Sebastián" de Mujeres de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones secundarias de ley; fallo que es recurrido de apelación; la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 213 y 214 de obrados, confirma la sentencia mencionada
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008 cursante
- CONSIDERANDO: Que, en base al análisis efectuado por los Tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub-lite, que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Justicia de la Nación, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
