CONSIDERANDO: Que, en base al análisis efectuado por los Tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
CONSIDERANDO: Que, en base al análisis efectuado por los Tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el control del desarrollo del proceso sin vicios de nulidad y la vigencia plena de las garantías procesales en igualdad de las partes, se evidencia haber sido sometido a las pruebas de cargo y descargo al contradictorio, imprimiendo el sentido lógico y crítico que permitió llevarlos a la conclusión de la existencia de prueba plena en contra de la procesada Ayde Luz Hinojosa Anzaldo en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, aplicando correctamente los imperativos contenidos en los arts. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, teniendo cuenta que, en el caso de autos la incriminada es la dueña del domicilio, donde se encontró la sustancia controlada; que realizado el narco-test dio como positivo para Cocaína, con un peso de 2.300 gramos; que una vez encontrada y detenida en su propio domicilio donde se encontró la sustancia controlada, ésta dio un nombre falso de Ángela Guzmán Anzaldo, con aparente nerviosismo, conforme al informe complementario a fs. 24 de obrados; en ese sentido se entiende que hubo ánimus y corpus por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; no habiendo desvirtuado los elementos de prueba de cargo en su contra por ningún medio de prueba
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- ibro de Tomas de Razón 4/2010
