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POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 226 y 227; y en aplicación del num. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 216 y 217, con costas
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- ibro de Tomas de Razón 4/2010
