CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008 cursante
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008 cursante a fs. 213 y 214, la procesada Ayde Luz Hinojosa Anzaldo, recurre de casación a fs. 216 y 217 de obrados; impugnación en la que señala la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y del art. 48 de la Ley 1008; acusando al Tribunal de segunda instancia, no haber efectuado una correcta valoración en el análisis de la prueba de descargo, con la sana crítica y el prudente arbitrio, constituyendo una flagrante lesión al art. 125 del Código de Procedimiento Penal; pidiendo en definitiva al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo lo absuelva de culpa y pena por el delito acusado
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
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- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub-lite, que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Justicia de la Nación, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
