Auto Supremo AS/0682/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2010

Fecha: 18-Dic-2010

Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs


Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs. 1 a 85 de obrados, al ser prueba preconstituida por mandato del art. 116 de la Ley Nº 1008, han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa y consiguientemente llenan el voto del art. 237 del Código de Procedimiento Penal; las que no han sido desvirtuadas y menos enervadas por la recurrente, que en su afán de tender un alibí o coartada a los juzgadores, se empeñó en sostener que no es dueña del inmueble y que no le encontraron nada y que fue detenida ilegalmente; versiones que no han sido comprobadas en el desarrollo del juicio