Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs. 1 a 85 de obrados, al ser prueba preconstituida por mandato del art. 116 de la Ley Nº 1008, han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa y consiguientemente llenan el voto del art. 237 del Código de Procedimiento Penal; las que no han sido desvirtuadas y menos enervadas por la recurrente, que en su afán de tender un alibí o coartada a los juzgadores, se empeñó en sostener que no es dueña del inmueble y que no le encontraron nada y que fue detenida ilegalmente; versiones que no han sido comprobadas en el desarrollo del juicio
- CONSIDERANDO: Que, con sujeción estricta a las reglas contenidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fecha 14 de abril de 2008 cursante
- CONSIDERANDO: Que, en base al análisis efectuado por los Tribunales inferiores, que reflejan substancialmente el
- Las diligencias de Policía Judicial venidas de fs
- La secuencia de circunstancias y el conjunto de los medios probatorios producidos en el plenario,
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, se demuestra en el caso sub-lite, que los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Justicia de la Nación, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
